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Comunicado de los familiares de detenidos desaparecidos
by Pe Jota Tuesday, Apr. 15, 2003 at 8:53 AM

Montevideo, Abril 21 de 2003

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y FAMILIARES DE URUGUAYOS DETENIDOS DESAPARECIDOS

"Ante el debate público que se ha presentado en los últimos días en relación
al Informe Final de la Comisión para la Paz y algunas de sus consecuencias,
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos desea realizar
algunas precisiones:

1. El reciente decreto del Poder Ejecutivo, por el cual el gobierno acepta
las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que
las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los
detenidos desaparecidos, señala en su considerando IV y en su fundamentación
de derecho, que con ello se da cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 de
la ley 15.848. Familiares entiende que, más allá de que esta afirmación no
integra la parte resolutiva de la norma, la misma no es ajustada a la
realidad de los hechos. El art. 4 de la ley de impunidad cometía al Poder
Ejecutivo "investigar" sobre las denuncias presentadas sobre personas
detenidas desaparecidas; por su parte, la Resolución de la Presidencia de la
República Nº 858/2000, por la que se crea la Comisión para la Paz, no
cometió a ésta llevar adelante una investigación.
El art. 1º de esa resolución dice que la Comisión para la Paz tendrá por
cometido "recibir, analizar, clasificar y recopilar información". En el
proceso de discusión de la redacción de la resolución de creación de la
Comisión se excluyó expresamente, por iniciativa del gobierno, la expresión
investigación. Como consecuencia de ello, a la Comisión no se le asignó
facultades investigativas amplias, tal cual lo exigiría el cumplimiento de
la investigación ordenada por el art. 4 citado. Tan es así que en la
Resolución de Presidencia por la que se crea la Comisión no existe mención
alguna a esa norma del la ley de impunidad. Es más, en forma deliberada,
nuevamente por iniciativa del gobierno, no se incluyó en el texto de la
Resolución la mención al art. 4. Por lo tanto, no es acorde a los hechos
afirmar, como lo hace el decreto 448/2003, que "el trabajo de la Comisión
para la Paz cumple definitivamente con lo dispuesto por el artículo 4º de la
Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986".

2. El Presidente de la República ha informado a los medios de comunicación
que se propone promover una iniciativa tendiente a indemnizar económicamente
a algunos familiares de las personas detenidas desaparecidas en Uruguay y,
aparentemente, en la misma norma, se promovería la indemnización a familias
de funcionarios públicos que hubieran muerto en el enfrentamiento con el
movimiento guerrillero. En primer lugar cabe decir que Familiares, como
organización, nunca ha planteado el tema de la indemnización económica como
una de sus reivindicaciones. Lo que Familiares ha reivindicado es que se
debe una reparación integral a las víctimas directas del Terrorismo de
Estado; la primera medida de reparación es, sin duda, el esclarecimiento
total y acabado de toda la verdad sobre todos los detenidos desaparecidos.
En segundo lugar, pretender incluir en una misma norma jurídica una
indemnización a víctimas del accionar del Estado con una pensión a las
familias de aquellos funcionarios públicos que hubieren muerto en el
cumplimiento de su deber, es mezclar dos situaciones de naturaleza distinta.
En el caso de los familiares de los desaparecidos, se trataría de reparar un
daño causado por el propio Estado; en el caso de los funcionarios públicos,
se trata de un gesto político, que no tiene naturaleza reparatoria. Por otra
parte, las situaciones no son asimilables, tal como lo señala el propio
Informe Final de la Comisión para la Paz. En el párrafo 46 del Informe, la
Comisión afirma que las desapariciones no son el producto de un
enfrentamiento armado, sino que éstas "se verificaron después que la
sedición había sido desarticulada y derrotada".
No hubo pues dos bandos enfrentados, de donde resultaron algunas personas
desaparecidas y algunos funcionarios públicos muertos. En consecuencia, no
son situaciones asimilables y tratables en una única norma jurídica.
Finalmente, Familiares considera que el centro de la discusión no está en la
cuestión de la indemnización, sino en el hecho de que el Informe Final,
después de años de negación, reconoce que en Uruguay se practicó el
Terrorismo de Estado y que los detenidos desaparecidos son consecuencia de
este accionar de la dictadura.

3. En los últimos días, como era de esperar, varios voceros han sostenido
que el Informe Final constituye un punto final al tema de los desaparecidos.
No creemos que ello sea así. Mientras exista una sola situación de un
desaparecido por esclarecer, no hay punto final posible. El punto final no
es una materia que se decrete como lo han intentado reiteradamente en el
pasado algunos sectores de la sociedad, sino que surge de los hechos. El
propio Informe Final de la Comisión demuestra que no hay punto final, en la
medida en que de las 222 denuncias que tramitara (no son 26 casos como
parece decir el Presidente de la República), no obtuvo información relevante
de más de cien situaciones denunciadas.

Por otra parte, la propia Comisión afirma que los uruguayos merecen "una
explicación más clara y contundente sobre el destino de los restos" de
algunos uruguayos desaparecidos en Uruguay. 4. Por último, más allá de esta
discusión de cuestiones de coyuntura, Familiares considera que el centro de
la reflexión debe estar sobre las graves situaciones de violaciones a los
derechos humanos que el Informe de la Comisión pone al desnudo y, sobre
todo, que la sociedad en su conjunto condene los hechos que hoy la Comisión
y el Estado oficializan. Asimismo, que el debate público se centre en cómo,
a partir del conocimiento oficial de parte de los hechos, podemos seguir
avanzando en el conocimiento de la verdad total y cómo la sociedad genera
los mecanismos para hacer posible que nunca más se repita lo que ahora se
comienza a conocer".

Asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

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