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Contra el Cerro Free Port
by Angel Thursday, Jul. 25, 2002 at 3:57 PM
cerronet@internet.com.uy

El lunes 5 de agosto 18 horas se realizará la AUDIENCIA PUBLICA en , Grecia 3281, Teatro "Florencio Sanchez", CERRO, contra la instalación del nuevo puerto.

La solicitud de audiencia pública se basa en resumen en los siguientes argumentos:

Se causaría un daño de grandes dimensiones a todos los seres vivos renovables y no renovables de la zona y aledañas.

Daños a bienes finitos que no son reproducibles, la consecuencia es la irreversibilidad permanente y la perdida total de ellos. Daños a bienes que forman parte de nuestra historia,

en síntesis daños visibles e invisibles, manifiestos y residuales, previsibles e imprevisibles, tenidos en cuenta y omitidos.

Con fecha 8/5/02 aparece en el Diario Oficial lo siguiente :"Fe de erratas"dice asi "El Diario Oficial N°25.941 de fecha 30/1/02 se publico la Resolución 121/002 del M de T y Obras Publicas de fecha 23/1/02 por lo cual se aprueba la Resolución 386/3207 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos incluyendo las Bases Administrativas y Técnicas determinadas en el Anexo I de esta Resolución referente a la autorización dada a Cerro Free Port S.A. para la construcción y explotación de la Terminal Portuaria en la zona de "Puntas de Sayago", deslizándose un error y una omisión imputables al original". "El anexo I publicado no corresponde al Anexo I de la Resolución 124/002, no habiéndose publicado los Anexos II y III"; Elementos que no son tenidos en cuenta en el informe y que varían la realidad. En todo el proyecto no se nombra este cambio y a titulo de ejemplo aparece que la concesión es por 30 años siendo que en este se aumenta a 50 años.

Sin perjuicio de que estas evaluación de vista refiere a impactos ambientales debe tenerse presente que la solidez económica de la empresa que propone el proyecto tiene antecedentes negativos y algunas de las cuales surgen de la prueba que se agrega, LO QUE COMPROMETE SERIAMENTE LA CULMINACION CON ÉXITO DEL PROYECTO PLANTEADO.

Por lo antedicho el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de Medio Ambiente deberá rechazar la solicitud por encuadrar dentro del art.17 inciso final del Decreto 435/994, art.2 y 16 de la Ley 16466 y demás normas y velar "POR LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA CUALQUIER TIPO DE DEPREDACION, DESTRUCCION O CONTAMINACION SIENDO ESTO DE INTERES GENERAL Y NACIONAL".

El informe competo puede encontrarse en http://www.ciaae.org/Proyectos/BIORED/S.O.S.%20PUNTA%20YEGUAS/recurso.htm

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