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Acerca de la ley de semillas
Por: d fabrica & publica Sunday, Nov. 21, 2004 at 9:15 AM

El decreto de aplicación de la ley de semillas + el comunicado de la Comisión Nacional de Fomento Rural (agosto 2004)

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Ante los contenidos del Decreto Reglamentario de la Ley 16.811 de Semillas, la Comisión Nacional de Fomento Rural considera del caso explicitar su posición contraria al mismo, por las siguientes razones:

· Se limitan los derechos de los productores usuarios a plantar su propia semilla, ya que tendrán que pagar las regalías que las empresas obtentoras fijen. Esto atenta contra los derechos que otorga la propia Ley de Semillas en el Art. 72, en cuanto a las potestades de los productores de reservar semillas para uso propio.
· Esta situación provocará que la gran mayoría de los productores al ver coartados sus legítimos derechos, pasen a actuar en la informalidad en esta materia o que tengan que enfrentar una negociación en condiciones de absoluta inferioridad con las empresas.
· Se autoriza además la comercialización de mezclas de especies o variedades, lo que inevitablemente facilitará la venta de semillas de baja calidad a los productores, abriendo además nuestro mercado a la importación de mezclas de semillas, lo que puede transformar a nuestro país en depósito de residuos que eventualmente puedan hasta ser rechazados en sus países de origen.

Es ante esta situación, que CNFR iniciará gestiones en los más diversos ámbitos para revertirla, a la vez que realiza un llamado de atención a los productores y a sus Organizaciones ante la gravedad de las consecuencias que puede aparejar la aprobación del citado Decreto Reglamentario.

Montevideo, 17 de Agosto de 2004.
LA LEY DE SEMILLAS
Tal cual se informara en el Boletín anterior, nuestra Institución considera que dicho Decreto limita los derechos que el artículo 72 de la ley de Semillas Nº 16.811 otorgaba a los productores, con respecto a la posibilidad del uso propio de su semilla. Por otra parte, se autoriza la comercialización de mezclas de especies o variedades, lo que facilitará la oferta en el mercado de semillas de baja calidad, lo que puede significar una rebaja de los estándares establecidos.
Si bien la Comisión de Usuarios aprobó el decreto, la CNFR mantuvo su posición contraria a pesar de reconocer la necesidad de que la reglamentación se defina.
Lo que CNFR pretende establecer a modo de advertencia, es que en algunos aspectos esenciales, el decreto va más allá de lo estipulado por la propia ley y que además en ésta no se plantean ningún tipo de excepciones o tratamientos diferenciales para los pequeños productores familiares, como sí ocurre en la legislación referida al tema en otros países.



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